viernes, 24 de abril de 2009

ASOCIACION DE PARADOS DE BADIA

La misión principal de Abadia Vedruna es, como sabeis, la ayuda integral al necesitado, sin excepción. La crisis existente, recesión que creemos que aún no ha tocado fondo y que será duradera y desgraciadamente muy cruda para los que más necesitan agrava sus situaciones, por lo que todo lo que podamos hacer por ellos sera aliviarles parte de sus problemas y en eso nos ocupamos y nos ocuparemos.

Dada la gran cantidad de personas en paro existentes en Badia del Vallés, se van a constituir en una asociación: ASOCIACION DE PARADOS DE BADIA, para lo cual Abadia Vedruna ha confeccionado el borrador de los estatutos en principio, seguirá asesorándolos en todo lo que pueda y ellos necesiten, colaborará en la consecución de trabajos para la misma y velará por los intereses de todas estas personas que lo más desean es poder tener una ocupación para sobrevivir ellos y sus familías. El Ayuntamiento de nuestra ciudad, puede y debe, en sus inversiones de infraestructuras, para los cuales está dotado de fondos públicos, y en sus contrataciones de servicios, contar en la mayor medida posible con estas personas desempleadas y en defecto de formación, debe dotar los medios y recursos para la formación de los mismos.


ABADIA VEDRUNA



ESTATUTOS DE LA ASOCIACION


Capitulo 1.- La denominación, los fines y el domicilio


Articulo 1

Con la denominación ASOCIACION DE PARADOS DE BADIA, se constituye esta entidad, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008 de 24 de Abril del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y de sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son :

La formación de una estructura de personal sólida, compacta, con profesionales de actividades varias, que estén parados, y que en la medida de las necesidades de nuestra ciudad, incluido el Ayuntamiento, den cobertura a los servicios demandados en la misma, teniendo preferencia sobre cualquier persona que no esté domiciliada y empadronada en Badia del Valles.

Gestionar trabajos en Badia y poblaciones colindantes y provincia de Barcelona, que dada la oferta, sin costes indirectos de personal, se ofrezca un precio justo y atractivo para el cliente, dando un servicio de calidad en todo momento y propiciando la cobertura de los costes directos del personal que efectúa el trabajo así como la remuneración del mismo.

Los socios, no pagarán cuota alguna y las actividades de la Dirección de la Asociación en lo referente a la Asociación no serán remuneradas dado que no existe ánimo de lucro.
La remuneración que se obtenga por los servicios prestados cubrirá los gastos sociales de los socios trabajadores (parte proporcional de su seguro autónomo respecto al tiempo trabajado y contrato temporal de servicios), los gastos fiscales de los socios trabajadores (I.R.P.F.) y los gastos de prevención de riesgos laborales y de responsabilidad civil, en su caso, si los hubiera. Cubiertos dichos gastos el líquido restante del servicio se repartirá proporcionalmente al tiempo trabajado por cada socio.

Cada trabajo conseguido por la asociación se distribuirá en orden de necesidad, profesionalidad y cumplimiento de todos los requisitos legales laborales.

Construir una asociación de servicios múltiples, de prestigio en calidad y precio, que poco a poco consiga que los clientes, después del servicio recibido, repitan solicitando las prestaciones de la asociación siempre que los necesiten.


Para conseguir su finalidad la asociación realiza las actividades siguientes:

A través del Ayuntamiento, servicio de ocupación , tienen conocimiento de todos los servicios que tienen necesidad de subcontratar en la ciudad y las infraestructuras y estructuras necesarias en la misma con plazo de realización, para poder ofertar las prestaciones de los mismos, si existe capacidad de prestación cualificada, con preferencia a otras ofertas dada su situación de desempleo.

Gestiona trabajos en Badia y en poblaciones colindantes a precio competitivo dada su ausencia de costes indirectos.

Las actividades solo cubren gastos sociales y fiscales y dan trabajo a personal desempleado en todo caso. Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3


El domicilio de la asociación se establece en Badia del Vallés, Avda. del Mediterraneo nº 10.- 1º.-E.

Las funciones de esta asociación se efectúan mayoritariamente en Cataluña.


Capitulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones


Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.

Para las personas físicas:

Es necesario que tengan capacidad de obrar
Si son menores de edad comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en la asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.

Para las personas jurídicas, privadas y públicas :

La solicitud de ingreso ha de ser acordada por el órgano competente.
Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no han de excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.

Para integrarse a una asociación se debe presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará a la asamblea general más inmediata.


Articulo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General
Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
Ejercer la representación que se les confiere en cada caso.
Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios/as de la asociación.
Ser atendidos y escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias
Recibir información sobre las actividades de la asociación.
Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establece o tiene a su disposición.
Formar parte de los grupos de trabajo.
Poseer un ejemplar de los estatutos.
Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6

Son obligaciones de los miembros de la asociación:

Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para asolirlas.
Contribuir en el sostenimiento de la asociación con su participación o en caso de que se establezcan cuotas, en su pago. Inicialmente no se establecen cuotas.
Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7

Son causas para ser dado de baja de la asociación:

Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
No satisfacer las cuotas fijadas.
No cumplir las obligaciones estatutarias.


Capítulo III. La Asamblea General


Artículo 8
La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a) Modificar los estatutos
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, como también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma e importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión efectuado por los órganos de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse
f) Solicitar la declaración de utilidad pública.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y de las asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón diferente de la separación definitiva.
j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. L a relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 10

La Asamblea General se reune en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos Enero a Marzo, ambos inclusive.
El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un 10% de los asociados; en este caso, la asamblea ha de tener lugar dentro del termino de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 11

La asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que ha de contener como mínimo, la orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión.
La convocatoria se ha de comunicar quince días antes del día de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido en el domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.
Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente o presidenta de la asociación. Si no está, se han de substituir, sucesivamente, el vicepresidente o vicepresidenta o el/la vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar como secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El secretario/a redacta el acta de cada reunión, que han de firmar el/la mismo/a y el presidente/a, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con el fin de que se apruebe o rectifique. Cinco días antes, de todas formas, el acta y cualquier otra documentación ha de estar a disposición de los socios al local social.

Articulo 12

Asamblea General se constituye validamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
El 10% de los asociados/as pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno a más asuntos por tratar. En el caso de que se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la reopción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se ha de reunir. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en la orden del día, dado que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

Artículo 13

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presente o representados.
Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de la ya existente, y la disposición alineación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los asociados/das presentes o representados (que los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos) En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios y socias presentes o representados (más votos a favor que en contra).
Las candidaturas que se presente formalmente tienen derecho a una cópa de la lista de los socios/as y de sus domicilios y direcciones de correo electónico, siempre que los asociados lo autoricen expresamente.


Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14

La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano el presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a, el tesorero/a y los/as vocales, cargos que han de ser ejercidos por personas diferentes.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
El nombramiento o cese de los cargos se ha de comunicar al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el Vº Bº del presidente saliente, que ha de incluir también la aceptación del nuevo presidente/a y del nuevo secretario/a.
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el caro gratuitamente.

Artículo 15

Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de sus mandatos puede producirse por:
a) Muerte o declaración de ausencia en el caso de las personas físicas, o extinción en el caso de las jutridicas.
b) Incapacidad o inhabilitación.
c) Renuncia notificada al órgano de gobierno.
d) Separación acordada por la asamblea general.
e) Cualquier otra que establezca la ley o los estatutos.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la asamblea general que tenga lugar. Mientras, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

1.- La junta Directiva tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea general de acuerdo con las normas,instrucciones y directrices que esta asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que convenga en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y puede ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que las apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a termino.
j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
k) Llevara término las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir: subvenciones u otras ayudas, el uso de locales y edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que hayan en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no esté previsto en los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica o algún otro órgano de gobierno de la asociación o que haya estado delegada expresamente..

Artículo 17

La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente/a o por la persona que Lo/a sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso no puede ser inferior a una vez al mes.
Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los hombres que la componen.

Artículo 18

La Junta Directiva queda constituida validamente si ha estado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente/a o del secretario/a o de las personas que lo sustituyen es necesaria siempre.
La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19

La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer las funciones que les confíen con las facultades que crean oportuno conferirles en cada caso.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario y el presidente/a. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capítulo V. La presidencia y la vicepresidencia

Artículo 21

1.- Son propias del presidente/a las funciones siguientes:

a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le delege la Asamblea General o la Junta Directiva.

2.- El presidente es subtituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente/a, si existe, en su defecto por el/la vocal de mas edad de la Junta, por este orden.

Capítulo VI. La tesorería y la secretaría

El tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de cuentas. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el Presidente e ingresa lo que sobra en los depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El secretario/a ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que sean necesarios y también llevar el libro registro de socios.

Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, lo han de plantear los miembros de la asociación que quieran formarlos, que deben comunicar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a término.
La Junta Directiva se ha de preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales les han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 25

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional

Artículo 26

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

a) Las cuotas que pueda fijar la Asamblea General para sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, las herencias o los legados.
d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 27

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla en la forma en que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, trimestrales, semestrales, según disponga la Junta Directiva , y en su caso, cuotas extraordinarias.

Artículo 28

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de Diciembre.

Artículo 29

En las cuentas corrientes o libreta de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, han de figurar las firmas del Presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos es suficiente dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero/a o bien la del presidente/a.

Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 30

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios y socias.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación en el término de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el término de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor, la resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera Asamblea General que tenga lugar.

Capítulo X. La disolución

Artículo 31

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 32

1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta a los bienes y derechos de la asociación, como por la finalidad , la extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismo hayan contraido voluntariamente.
4. El remanente neto que resulte de la liquidación se ha de librar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, el ámbito territorial de actuación de la asociación , haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea general no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.


Badia del Valles a 15 de Abril de 2.009

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